Apuntes del Alcázar de Sevilla. Nº 16, 2015 - page 26

24 Apuntes del Alcázar de Sevilla
PROTECCIÓN
se circunscribe a aquellos edificios que merecen
tal tratamiento, protegiendo particularmente los
elementos y espacios de singular interés.
Complementariamente, sobre los solares y ruinas,
se establecen determinaciones y pautas capaces
de organizar unmarco adecuado a las viejas cons-
trucciones. La reedificación de la calle apuesta por
la recuperación de la escala y composición primi-
tiva anterior a 1972, mediante la conservación
de la alineación, altura de plantas y orden de las
fachadas que quedaban por construir o reformar
sin acudir a la reproducción mimética de antaño.
Serán los edificios catalogados los que marquen
las directrices de ordenación de aquellos que se
vayan a edificar, sustituir o rehabilitar. Se respe-
tará la línea de fachada original estableciéndose
fuera de orden los edificios retranqueados. La al-
tura de los edificios podrá ser de dos plantas más
sótano y ático. Las fachadas deberán mantener el
orden de los edificios conservados.
El estado de las edificaciones en el año 1988, con
la catalogación de cada una de ellas propuesta por
el PERI, y el estado actual de las mismas, ha servi-
do de base para la catalogación que se propone en
la Memoria de Ordenación del presente sector.
Plan General de Ordenación
Urbanística de 2006.
El Plan General de Ordenación Urbanística de Se-
villa de 2.006, recoge el Sector 6 como un sector
incluido en la delimitación del ConjuntoHistórico
de Sevilla, y lo denomina Sector BICReales Alcáza-
res CC.S06.06, elaborando unas fichas individua-
lizadas de protección considerando elementos del
sector y su grado de protección los siguientes:
Elemento
Grado de
Protección
CC.S06.01 Reales Alcázares y Jardines del Recinto
A
CC.S06.02 Edificio Yanduri
B
CC.S06.01 Escuela Maternal María Inmaculada
C
CC.S06.01 Patio de Banderas
Espacio Urbano
CC.S06.01 Jardines de Murillo y Paseo de Catalina de Ribera
A/Espacio
Urbano
CC.S06.01 Calle San Fernando
Espacio Urbano
El Plan General del 2006, no plantea ninguna
intervención urbanística en este sector, limitán-
dose a su ordenación directa.
ANTECEDENTES. CATALOGACIÓN
Y ORDENANZAS DE PROTECCIÓN.
El primer catálogo, como documento urbanísti-
co, de la ciudad de Sevilla se puede remontar al
realizado a partir de las Ordenanzas Estéticas del
Plan de 1946.
Posteriormente el Plan de Reforma Interior del
Casco Antiguo (PRICA) de 1968, recoge el catálo-
go anteriormente mencionado, pero al considerar
fuera de ordenación todo edificio que no cumplie-
ra sus determinaciones posibilitó que muchos de
los edificios catalogados fueran derribados y susti-
tuidos por edificaciones de nueva planta sin nin-
guna consideración hacia el patrimonio histórico.
Con el Modificado del PRICA de 1979 se realiza
por primera vez una catalogación sistemática de
todos los edificios, relacionando el nivel de pro-
tección con las obras permitidas en ellos.
En la Revisión del Plan General de Ordenación
Urbana de 1987 se siguen las pautas marcadas
por el anterior documento revisándose la cata-
logación bajo unos nuevos criterios más actuales
en cuento a rehabilitación y cambio de uso. Di-
cha normativa sufrió una pequeña modificación
en 1994 para introducir el concepto de tipolo-
gía protegible, para algunas que son propias de
nuestra ciudad.
Por último, el Plan General de 2006, en aquellos
sectores que no cuentan con catálogo aprobado
definitivamente, como es el caso del Sector 6 «Real
Alcázar»,mantiene las catalogaciones asignadas en
el PGOU del 87, con la correlación de que permite
asimilar los niveles de protección de dichos catálo-
gos a los criterios definidos en el nuevo PlanGene-
ral. En este sentido, el PlanGeneral, en cuanto a los
niveles de protección, sólo introduce una diferen-
cia respecto al PGOU del 87, y es que se elimina el
grado «E»de ProtecciónAmbiental y que de forma
transitoria pasa a nivel superior, «D», hasta la revi-
sión del correspondiente Catálogo.
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