26 Apuntes del Alcázar de Sevilla
PROTECCIÓN
El Real Alcázar está configurado por distintas
construcciones palaciegas que, al igual que la
Catedral, suponen una superposición de esti-
los de diversas épocas. Este conjunto está de-
limitado por una muralla que data del período
almohade. En su interior encontramos, por un
lado una serie de edificios de carácter residen-
cial, que se articulan en torno al Patio de las
Doncellas y al Patio de las Muñecas. Por otro
lado, completan el recinto unos jardines que,
partiendo de un primitivo jardín de crucero al-
mohade, se desarrollan en el Renacimiento en
torno al Estanque de Mercurio y la Galería del
Grutesco. Otro de los elementos destacados en
este grupo de jardines es el Cenador de la Al-
coba o Pabellón de Carlos V, construcción de
recreo que aúna elementos de tipo mudéjar y
de tipo renacentista.
El conjunto de los Reales Alcázares representa en
primer lugar el arte almohade de origen marroquí,
sobrio, potente y geometrizante, pero además, es
testimonio de la convivencia cultural entre Occi-
dente y Oriente, como bien refleja el arte mudéjar,
fenómeno singular sólo existente en España.
El tercer monumento incluido en la declaración
de Patrimonio de la Humanidad es el Archivo de
Indias. Su origen se remonta a la fundación de
la Casa de Contratación o Casa Lonja por parte
de Felipe II para controlar el comercio de Indias.
El edificio destinado a alojar esta institución se
construye a finales del siglo XVI y es deudor del
estilo severo de Juan de Herrera. Una vez dejó
de cumplir la función como Casa Lonja, Carlos
III instituyó en 1790 en las mismas dependen-
cias el Archivo General de Indias, con la finali-
dad de reunir toda la documentación de la Casa
de Contratación y del Consejo de Indias. Desde
aquel momento la antigua Casa Lonja de Sevilla
albergó todas las series documentales de carác-
ter histórico y diplomático relativas a las colo-
nias españolas de América y Asia.
EL PLAN ESPECIAL DE
PROTECCIÓN DEL SECTOR 6
«REAL Alcázar» DEL CONJUNTO
HISTÓRICO DE SEVILLA.
1. Objetivos y criterios de
la ordenación.
El objetivo básico del Plan Especial es el dotar al
sector de un régimen de planeamiento preciso,
dirigido a su protección y puesta en valor de to-
dos aquellos elementos de interés. Este carácter
de protección del Plan Especial, se complementa
con intervenciones de mejora urbana, las cuales
se formulan de acuerdo con la exigencias que
para esta figura de planeamiento prevé la vigen-
te Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamien-