Apuntes del Alcázar de Sevilla. Nº 16, 2015 - page 27

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Hecha la aclaración anterior, se constituye el Ca-
tálogo General del Patrimonio Edificado del Plan
General de Sevilla, el cual incluye dentro del Con-
junto Histórico declarado, entre otros, el Sector 6
«Real Alcázar» como uno de los sectores BIC del
Conjunto Histórico, incorporándose unas fichas
específicas de protección de dicho sector.
El Plan General define las tipologías construc-
tivas que integran el Patrimonio edificado a
proteger, por su valor histórico, artístico o arqui-
tectónico, tales como: Arquitectura Religiosa,
Arquitectura Defensiva, Arquitectura Industrial,
Conjuntos Alfareros, Edificios Singulares y Ar-
quitectura Residencial, y dentro de esta última,
las Casas Señoriales, las Casas Patio, los Corrales
de Vecinos y las Casas de Pisos, con la misma de-
finición del PGOU del 87.
BIENES DE INTERÉS CULTURAL
En el Sector 6 «Real Alcázar», se encuentran los
siguientes inmuebles protegidos por la legisla-
ción del patrimonio histórico:
• Reales Alcázares: Alcázar con sus depen-
dencias y jardines. Declarado Monumento
Histórico Artístico. Decreto de 3 de junio
de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid
nº 155 de 4 de junio de 1931.
• Jardines de Murillo y Paseo de Catalina de
Ribera: Declarado Bien de Interés Cultural
con la categoría de Jardín Histórico. Decre-
to 103/2002 de 12 de marzo. BOJA nº 47 de
23 de abril de 2002 y BOE nº 117 de 16 de
mayo de 2002.
• Debemos mencionar también La Muralla
Islámica que puede considerarse B.I.C. en
virtud de la Disposición Adicional Segun-
da de la ley 16/85 del Patrimonio Histórico
Español, de 25 de junio de 1985, por la que
se deben considerar B.I.C. los incluidos en
el Decreto de 22 de Abril de 1949 sobre Pro-
tección de Castillos Españoles, BOE de 5 de
mayo de 1949, entendidos éstos como cual-
quier tipo de construcción arquitectónica
de carácter defensivo, como así se conside-
ran por algunos autores. Dicho Decreto en
su artículo primero dice: «todos los Casti-
llos de España, cualquiera que sea su estado
de ruina, quedan bajo la protección del Es-
tado…», dicha declaración debe considerar-
se de forma genérica. BOE 29/6/1985.
DECLARACIÓN PATRIMONIO
DE LA HUMANIDAD.
En Diciembre de 1987 la UNESCO declara el
perímetro de la Catedral, Alcázar y Archivo de
Indias Patrimonio de la Humanidad.
Denominación
: Catedral, Alcázar y Archivo de
Indias de Sevilla.
Fecha de declaración:
11 de Diciembre de 1987
La Catedral y la Giralda, el Alcázar y el Archivo
de Indias de Sevilla forman un conjunto monu-
mental de gran coherencia por ser éstos alta-
mente representativos de los grandes hitos de la
historia de la ciudad.
La Catedral de Sevilla es el templo gótico más
grande de Europa con una superficie de 23.457
m2. Esta posee una serie de rasgos característi-
cos que la diferencian de otras catedrales góticas,
como consecuencia de la superposición de la obra
cristiana, principalmente en estilos gótico y rena-
centista, a los vestigios islámicos de época almo-
hade. Dicha superposición se evidencia en primer
lugar en su planta, que prácticamente se corres-
ponde con la de la antigua Mezquita Mayor del
s. XII. En segundo lugar, su torre campanario, la
Giralda, aprovecha el alminar preexistente, al que,
en el siglo XVI se le añade un cuerpo de campa-
nas diseñado por Hernán Ruiz en estilo renacen-
tista, el Patio de los Naranjos conserva en dos de
sus lados el cerramiento almohade situándose a
medio camino entre el sahn islámico y el claustro
cristiano. El capítulo de aportaciones se cierra con
las adiciones del Renacimiento, el Barroco y los si-
guientes períodos hasta el siglo XX. Aportaciones
que no sólo se dan en el plano arquitectónico, sino
también en lo que respecta al resto de expresiones
artísticas, demanera que laCatedral constituye un
auténtico museo con obras de primera magnitud.
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