Apuntes del Alcázar de Sevilla. Nº 16, 2015 - page 29

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to, en el contexto de las Leyes de Patrimonio de
ámbito nacional, Ley 16/98 de Patrimonio His-
tórico Español, y de ámbito autonómico, Ley
14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Los objetivos fundamentales del Plan Especial
de Protección son los siguientes:
• Investigación histórica que enriquezca el
conocimiento del sector en relación con el
resto de la ciudad.
• Investigación arqueológica con la identifi-
cación de las distintas zonas, los posibles
trazados históricos, los límites de las dis-
tintas ciudades, la evolución del recinto
amurallado, los monumentos, los jardines
históricos, etc.
• Establecimiento de medidas para la protec-
ción de los valores paisajísticos existentes:
Las vistas, fachadas y perfiles urbanos.
• Protección y puesta en valor de los espacios
urbanos, edificios y demás elementos sig-
nificativos, a través de una rigurosa catalo-
gación, que garantice el mantenimiento de
las estructuras y tipologías tradicionales,
determinando su capacidad arquitectóni-
ca para asumir nuevos usos y capacidad de
transformación.
• Recuperación de los inmuebles que con-
figuran el Patio de Banderas, actualmente
propiedad del Patrimonio Nacional, como
continuación del proceso de cesión al mu-
nicipio de los diferentes edificios y jardines
que conformaron, en su momento, el Real
Alcázar, proceso que se interrumpió por
culpa de la Guerra Civil.
• Recuperación de aquellas edificaciones pe-
rimetrales al actual recinto, tales como el
Palacio de la Contratación y el Postigo de
la Judería, igualmente como continuación
del proceso anteriormente citado.
• Delimitación del recinto del Real Alcázar,
con la identificación exacta de las fincas
afectadas por la delimitación del B.I.C.,
con la determinación de las condiciones de
intervención tanto en el bien como en su
entorno que se definirán de acuerdo con lo
estipulado en la Ley 14/1007 de Patrimonio
Histórico Andaluz.
• Mantenimiento de las características gene-
rales de la trama urbana, de las alineacio-
nes y de las tipologías parcelarias y edifica-
torias.
• Establecimiento de las condiciones a las
que se han de someter las edificaciones de
nueva planta y las sustituciones de edifi-
cios no catalogados para conseguir su in-
tegración ambiental y morfológica en el
Conjunto Histórico.
• Especial atención a la recuperación y tra-
tamiento adecuado de los espacios libres
existentes (calles, plazas, etc.).
• En orden a establecer la operatividad del
Plan Especial, se deberán establecer los
cauces de coordinación de las Administra-
ciones con competencias en el Conjunto
Histórico, fomentando los posibles acuer-
dos con las distintas Administraciones
para ordenar las inversiones públicas de
acuerdo con los objetivos del Plan.
2. Ordenación general.
El Plan General actualmente vigente, no prevé
ninguna actuación de reforma interior.
Dentro del Plan Especial Protección se distingue la
intervención sobre la parcela no catalogada, cuyo
grado máximo de obras será la nueva planta y que
se regulará por las distintas ordenaciones que ha
marcado el Plan General, y que este documento
recoge, y la intervención en parcelas donde exis-
ten edificaciones catalogadas, cuya regulación se
encamina a permitir la intervención (sobre todo la
rehabilitación) en la que se pongan en valor todos
aquellos elementos de interés que quedan recono-
cidos en las fichas de catálogo a desarrollar en el
documento de aprobación inicial, incluyéndose en
este documento una propuesta de catalogación.
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