16 Apuntes del Alcázar de Sevilla
PROTECCIÓN
TITULARIDAD DE LOS REALES
AlcázarES DE SEVILLA
Cesión del Alcázar al Ayuntamiento
de Sevilla.
Una de las primeras medidas que adoptó el go-
bierno republicano en concepto de Patrimonio
fue la cesión al Municipio de Sevilla del Alcázar.
El excesivo gasto que suponía para el nuevo go-
bierno el mantenimiento del Alcázar hizo que
finalmente se traspasaran las competencias de
éste al Ayuntamiento. A los diez días de procla-
marse la II República, por Decreto de 22 de Abril
de 1931, convalidado por Ley de 9 de Septiembre
del mismo año, la nueva Corporación.
consigue que se efectuara el traspaso del Alcá-
zar y sus Jardines al Ayuntamiento de Sevilla
1
. El
acto oficial de la cesión se celebró el 31 de Oc-
tubre de 1931, levantando acta el Notario Félix
Sánchez Blanco.
El 30 de Diciembre de 1935 se formalizó la es-
critura de cesión ante Notario, según la cláusula
tercera, de manera gratuita con el fin y uso de
servir de parque de recreo e instrucción a los se-
villanos.
El inmueble cedido fue descrito como Alcázar
de Sevilla, sito en esta Ciudad, el cual tiene una
superficie de ochenta y cinco mil novecientos
ochenta y tres metros y cuarenta y cuatro de-
címetros cuadrados, de los cuales quince mil
ciento sesenta y un metros y sesenta y seis de-
címetros cuadrados lo constituye la edificación
propiamente dicha del citado Alcázar, y el resto
de 60.821m. y 78 dm. 2, los constituyen los jardi-
nes, pabellones y dependencias en él existentes.
La forma geométrica del solar es la de un polí-
gono irregular y sus linderos son: por su frente
con casas 9, 10 y 11 del Patio de Banderas y con
la Plaza del Triunfo, casa nº 1 de la calle Mañara,
nº 3 de la Plaza de la Contratación, calle Dean
Miranda a la que tiene fachada, casas nº 9 y 11 de
C/ San Gregorio y nº 2 de la Plaza de Andalucía y
casas nº 1, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29,
31, 33, 35, 37, 39 de calle San Fernando a la que
tiene fachada sólo en planta baja señalada con
el número tres; por la izquierda con casas 7, 8, 9
y 11 del Patio de Banderas, callejón sin nombre
propiedad del Patrimonio de la República al que
tiene fachada, casas nº 1, 2 y 3 de dicho Callejón,
casas nº 4, 4-2ª, 6, 8 de calle Vida, Callejón del
Agua, Plaza de Alfaro, Jardines de Murillo, a los
que tiene fachada y resto con los Jardines de Ca-
talina de Ribera
2
.
Finalizada la guerra civil, la Ley de Jefatura del
Estado de 7 deMarzo de 1940 creó el Patrimonio
Nacional y procedió a su regulación. En el artí-
culo en ningún momento se menciona el Alcá-
zar de Sevilla, pero en cambio, sí se hace referen-
cia a las fincas urbanas de la ciudad. Esta Ley no
recogió en su ámbito al Alcázar no porque no lo
contemplase, sino porque sólo se refirió expre-
samente a las fincas urbanas de Sevilla, es decir,
a las casas del Patio de Banderas que no habían
sido incluidas en la cesión efectuada al Ayunta-
miento, pese a las peticiones por éste realizadas.
El palacio había sido cedido en 1931 y el preám-
bulo de la Ley de 7 de Marzo de 1940 se refiere a
los bienes a los que se dio aplicación varia por la
Ley de 22 de Marzo de 1932.
Según algunos autores la redacción del Decreto
de toma de posesión del Alcázar por el Ayunta-
miento planteaba un defecto de forma esencial.
En él se declara la cesión del Palacio y los Jardi-
nes, pero no de las Huertas ni las casas del Patio
de Banderas. Tanto las Huertas como las vivien-
das del Patio de Banderas eran bienes producti-
vos, útiles para el gobierno de la República que
se beneficiaba de su explotación. En estas fechas,
las Huertas, aún existentes, ocupaban la mayor
parte de los actuales Jardines por lo que la ce-
sión solamente se referiría a los Jardines creados
antes del decreto de 1931, es decir, los jardines
actuales más próximos al Palacio, dejando fuera
de la cesión a todo el sector meridional y orien-
tal donde en esos momentos se localizaban las
Huertas de la Alcoba y del Retiro. Ante la falta de
una delimitación clara y exacta el Ayuntamiento
interpretó que la cesión se refería a todo el con-
junto del Alcázar, a excepción de las casas del
Patio de Banderas, tomando posesión de todo
el espacio ocupado actualmente por los Jardines
sin excluir las zonas que por aquel entonces co-
rrespondían a las Huertas y que durante la pri-
mera mitad del siglo se fueron transformando