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10. Plan de descontaminación
visual o perceptiva del sector 6
«Real Alcázar»
El 21 de marzo de 2014 se aprueba provisional-
mente por segunda vez el Documento Comple-
mentario en el que se incluye el citado Plan de
Descontaminación y enviado a la Consejería de
Cultura para su informe y obtener la aprobación
definitiva del Plan Especial.
La vigente Ley de Patrimonio Histórico de An-
dalucía, Ley 14/2007 de 26 de Noviembre, es
pionera en tratar el tema de la contaminación
visual
;
de esta manera en la exposición de moti-
vos, punto II, indica:
«La protección del Patrimonio Histórico
comprende también su defensa frente a
lo que se ha dado en llamar «contamina-
ción visual o perceptiva». El impacto que
producen sobre nuestro patrimonio deter-
minados elementos e instalaciones exige
conjugar las demandas de las tecnologías
que inciden en nuestra vida diaria con
la preservación de la calidad ambiental,
siendo necesario para ello coordinar la
actuación de las diferentes Administracio-
nes Públicas.
En este sentido, se someten a la autori-
zación de la Administración cultural la
ubicación de determinados elementos y la
realización de instalaciones en materia de
energía y telecomunicaciones que inciden
directamente en los valores y en la con-
templación de los bienes afectados por la
declaración de interés cultural.»
Añadiendo dentro de la misma exposición de
motivos, punto III, la obligatoriedad de tratar
dicho tema dentro de los planes urbanísticos
que afecte a determinados Bienes de Interés
Cultural.
«Dentro de este procedimiento único se
regulan los contenidos mínimos de los
planes urbanísticos cuando afecten a deter-
minadas tipologías de los Bienes de Interés
Cultural, entre los que puede destacarse
por su novedad la exigencia de una norma-
tiva de control de la contaminación visual
o perceptiva….»
«El régimen de protección de los inmue-
bles, regulado en el Capítulo III, integra las
limitaciones contenidas en la legislación
estatal en cuanto a su desplazamiento y en
materia de contaminación visual y desa-
rrolla el sistema de autorizaciones.»
En el cuerpo normativo, esta intención de con-
trol sobre la contaminación visual, se refleja en
el artículo 19 «Contaminación visual o percep-
tiva».
El contenido del Plan, se regula en el artículo 31
«Contenido de protección de los Planes», refe-
rido a los Planes Especiales de Protección que
afectan a los Conjuntos Históricos, como es el
caso, indica, en el punto 1., que deben contener
como mínimo, entre otros,:
«f) Las prescripciones para la conservación
de las características generales del am-
biente, con una normativa de control de la
contaminación visual o perceptiva.»
Finalmente, dentro del texto normativo, en su
Disposición Transitoria Tercera «Descontami-
nación Visual» se indica que:
En el plazo de tres años a contar desde la
entrada en vigor de la Ley, los municipios
que se encuentren en el supuesto con-
templado en al artículo 19 de la misma
deberán elaborar un plan de descontami-
nación visual o perceptiva que deberá ser
aprobado por la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico.
Las personas o entidades titulares de instalacio-
nes o elementos a que se refiere el artículo 19,
existentes a la entrada en vigor de esta Ley, esta-
rán obligadas a retirarlos en el plazo de tres años.»
En esta Disposición se indica la obligatoriedad
de redactar un Plan de Descontaminación que
dé respuesta a lo contemplado en el artículo 19,
sin especificar sus contenidos, ni su tramitación.